Breve viñeta de la política en materia de refugio en México
En México, la “Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político” es el instrumento legal que se establece con relación al proceso de refugio. Primeramente, cabe decir que, siguiendo a Torre, París & Gutiérrez (2021) se entiende que el Asilo como dispositivo administrativo es:
Una construcción legal que, como tal, varía de un país a otro en función de los tratados internacionales que ratifican y la manera en que los desarrollan en su legislación nacional. En cualquier caso, esta figura guarda similitudes entre los diferentes países, pues la mayoría de ellos, incluido México, son signatarios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 en Ginebra y del Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (p.4).
En este tenor, la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en México fue aprobada en 2011. Dentro del artículo 13 de esta ley, se define la figura de la refugiada/o que, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 en Ginebra, se refiere a toda aquella persona que:
Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. (Artículo 1, sección A.2)
Además, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político recupera la definición de la Declaración de Cartagena de 1984, para incorporar en la figura del refugiado a aquellas personas que huyeron de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público (Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, 2011, art. 13 fracción ll). Cabe señalar que la Ley en México reconoce como causal la persecución por causa de género. Dentro del artículo 13 se establece que se reconocerá a toda persona extranjera que se encuentre en territorio nacional, bajo diversas causales, entre ellas:
Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. (Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, 2011, art. 13 fracción lll).
Desde luego, el refugio va más allá de lo que en la materia política se establece. Es decir, no podemos dejar de lado el impacto de las dinámicas de integración en comunidades de acogida, las oportunidades reales de acceder a capitales económicos y culturales, así como los procesos psicoemocionales que en estos procesos se vivencian.

El refugio ¿Salva vidas?
La respuesta inmediata es sí, el refugio tiene la capacidad de incidir en la vida de las personas que devienen refugiadas. No obstante, en México la figura del refugio únicamente hace sentido cuando el derecho se hace valer en la vida cotidiana. La capacidad de acción es amplia si consideramos algunos datos. De acuerdo con datos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiadas/os (COMAR), en lo que va del año, hasta el cierre de mayo, 63,462 personas iniciaron el proceso para tramitar su refugio en el país. Los principales lugares de origen son: Haití, Honduras, Cuba, Chile, Venezuela, El salvador y Guatemala.
Ayuda en Acción de México, el compromiso constante del trabajo humanitario en terreno
Desde Ayuda en Acción, tenemos el compromiso de incidir desde nuestra práctica cotidiana en los procesos de integración en México. Toda nuestra metodología está centrada en la persona, por ello trabajamos desde procesos de acompañamiento horizontal, informado y ético. Bajo esa lógica de acción, trabajamos en territorios clave, desde la frontera sur, en Tenosique, Tabasco y Tapachula, Chiapas, hasta la frontera norte en Ciudad Juárez, Chihuahua, pasando por el centro del país en Ciudad de México y la región del bajío en Querétaro y San Luis Potosí, nos encontramos acompañando vidas.
En colaboración con instancias aliadas brindamos información clara sobre el proceso de refugio, así como también se brinda atención humanitaria de primer contacto y de primer nivel. En este tenor y tomando en cuenta la interseccionalidad como herramienta indispensable del trabajo en movilidad humana ponemos en el centro la vida de las mujeres, por ello desde ñ perspectiva de género hemos desarrollado herramientas que nos permiten acompañar con dignidad la integración sociocultural de las compañeras refugiadas en México.
Actualmente tenemos un proyecto de empleabilidad para mujeres refugiadas y solicitantes de refugio, el cual busca dignificar la vida a través del acceso a la justicia laboral (a través de la inserción en un empleo digno) la cual a la vez permite y facilita el acceso a la justicia espacial, a los derechos culturales, educativos y formativos que hacen parte de un dispositivo de refugio que salva vidas y abre oportunidades de desarrollo integral y de largo alcance para las mujeres refugiadas en México.
El refugio como posibilidad de vida y dignidad humana, es posible, todos y todas podemos #DejarHuella.

La otra mirada de Tania Maldonado, parte del equipo Ayuda en Acción de México en el programa internacional de Ayuda Humanitaria.
Referencias
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) (15 de junio de 2023) Estadística mayo 2023. Boletín abril. Sección: La COMAR en números. Consultado en: La COMAR en números | Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Torre Cantalapiedra, E., París Pombo, M. D., & Gutiérrez López, E. E. (2021). El sistema de refugio mexicano: entre proteger y contener. Frontera norte, 33.
Entérate un poco más de lo que estamos impulsando para la Inserción laboral y social de mujeres refugiadas en México.